Inmigracion Legal A Los Estados Unidos A Traves De Peticiones Familiares

La reunificación familiar ha sido siempre un concepto importante dentro de las leyes de inmigración. Sin embargo, ayudar a personas a ingresar a los Estados Unidos (EE.UU.) basado en una relación familiar puede ser difícil y complejo. La comprensión específica de las interpretaciones, definiciones, cupos, fechas límites, y la interacción de numerosas disposiciones sobre las leyes de inmigración es ahora más importante que nunca. El propósito de este artículo es de brindar a los inmigrantes una visión general del sistema de selección a través de peticiones familiares.

El gobierno de los EE.UU. provee anualmente 226,000 visas de inmigrantes a través de peticiones familiares. Estas peticiones son los mecanismos mas comunes por los cuales el inmigrante puede obtener una residencia permanente (green card) en los EE.UU. Las peticiones familiares son divididas en dos grandes categorías: 1. Los Familiares Inmediatos y 2. Los Familiares Preferenciales.

1. Los Familiares Inmediatos no tienen que esperar que una visa familiar esté disponible, ni tampoco están supeditas a ninguna cuota o porcentaje anual de visas. En definitiva, estas visas de inmigrantes, son adjudicadas rápidamente (7-9 meses) por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU (USCIS). Las personas elegibles para esta categoría de peticiones familiares son las siguientes:

  • Esposos(as) de ciudadanos americanos.
  • Viudos(as) de ciudadanos americanos.
  • Hijos(as) menores de 21 años, solteros, de un ciudadano americano.
  • Padres de ciudadanos americanos, si el hijo/hija es mayor de 21 años.
  • Hijos(as) adoptivos de ciudadanos americanos siempre y cuando los hijos(as) sean adoptados antes de que hayan cumplido 16 años.
  • Hijastros(as) (menores de 21 años) o padrastros/madrastras de ciudadanos americanos siempre y cuando la relación hijastro(a)/padrastro haya sido establecida antes de que el/la hijastro(a) haya cumplido 18 años.

2. Los Familiares Preferenciales tienen un sistema por el cual, de acuerdo a la prioridad en que considerados, deben necesariamente tener una petición formulada y luego esperar a que el USCIS determine la disponibilidad de visas de residentes antes de que una les sea otorgada. La lista de espera es, a menudo, de muchos años debido a que el gobierno de EE.UU. ha establecido un número límite anual por país para las personas que deban obtener la residencia permanente en esta categoría. El gobierno de EE.UU. publica mensualmente el Boletin de Visas (Visa Bulletin), en el cual se reportan las fechas de disponibilidad de visas en orden cronológico, por país, para las diferentes categorías de peticiones familiares. Los diferentes grupos de Familiares Preferenciales son los siguientes:

  • Primera Preferencia: Hijos(as) de ciudadanos americanos, solteros y mayores de 21 años. Actualmente existe una cuota anual de 23,400 visas y la lista de espera es de más o menos 7 años.
  • Segunda Preferencia:
    • Segunda Preferencia (A): Esposos(as) e hijos(as) de residentes permanentes.
    • Segunda Preferencia (B): Hijos(as) mayores de 21 años de residentes permanentes, siempre y cuando sean solteros.

La cuota anual para esta categoría es de 114,200 visas y la lista de espera es de 2-3 años para la Segunda Preferencia A y de 7-8 años para la Segunda Preferencia B.

  • Tercera Preferencia: Hijos(as) de ciudadanos americanos, casados y mayores de 21 años. La cuota anual es de 23,400 visas y la lista de espera es de más o menos 10 años.
  • Cuarta Preferencia: Hermanos(as) de ciudadanos americanos, siempre y cuando el ciudadano sea mayor de 21 años. La cuota anual es de 65,000 visas y la lista de espera es de más o menos 11-12 años.

Proceso de Solicitud: Las peticiones familiares se solicitan con el formulario de inmigración I-130. El ciudadano americano o el residente permanente que haga la petición es conocido como el Peticionario (Petitioner), mientras que el familiar extranjero que obtendrá la residencia permanente es conocido como el Beneficiario (Beneficiary).

Proceso Consular: Si el Beneficiario estuviera fuera de EE.UU., solicitara la residencia permanente a un cónsul americano en su país de residencia, o en cualquier otro país en donde el Beneficiario este viviendo. En esta circunstancia, el Peticionario debe firmar el formulario I-130 y enviarlo, junto con otros documentos que sustenten la relación familiar con el Beneficiario. Además, el Peticionario deberá de adjuntar el pago por la petición (actualmente de $420). Las instrucciones del formulario I-130 señalan los documentos específicos que deben adjuntarse a la petición, así como la dirección donde la petición debe enviarse.

Una vez enviada la petición, el USCIS aprueba la misma y la envía al Centro Nacional de Visas (NVC) en New Hampshire. Si el Beneficiario es un familiar inmediato o un familiar preferencial con visa disponible según el Boletín de Visas, el NVC remitirá un nuevo paquete de papeles al Peticionario. El Peticionario tendrá que hacer el pago correspondiente ($88 por formulario de apoyo + $404 por cada beneficiario incluido en la peticion) y enviar nuevos formularios (I-864, DS-3032, DS-230 Partes I & II) al NVC. Además, el Peticionario, deberá obtener ciertos documentos del Beneficiario, que serán requeridos para la entrevista de residencia (copias del pasaporte, antecedentes penales y judiciales, fotos tamaño pasaporte). Una vez que el pago y la documentación sean recibidos y revisados por el NVC, el caso será enviado al Consulado Americano, donde reside el Beneficiario, para la preparación a la entrevista.

El Consulado Americano le solicitara al Beneficiario que se haga el examen médico correspondiente antes de la entrevista. Si todo está en orden, el Beneficiario recibirá su visa de inmigrante, así como cualquier otro miembro familiar que también haya sido incluido en la petición. El Beneficiario tendrá entonces un tiempo de seis meses en el cual deberá de viajar a EE.UU. para que su pasaporte sea estampado y ser admitido como residente permanente.

Ajuste de Estatus: Si el Beneficiario estuviera dentro de los EE.UU, podría calificar para un Ajuste de Estatus con el USCIS y tener su entrevista en EE. UU, sin la necesidad de viajar a un Consulado Americano fuera de EE.UU. Por lo general si el Beneficiario ingreso a EE.UU. legalmente con estatus de no-inmigrante (con visa de turista, trabajo, etc.) y, a su vez, es un familiar inmediato o un familiar preferencial con una petición I-130 aprobada y visa disponible según el Boletín de Visas, este podrá solicitarle al USCIS que le ajuste su estatus a residente permanente mediante el formulario I-485.

El Ajuste de Estatus no está disponible para personas que hayan entrado ilegalmente a EE.UU (sin visa). Sin embargo el Acta de Inmigración y Naturalización (INA) brinda una excepción y permite el Ajuste de Estatus, bajo la sección INA 245(i), a Beneficiarios que hayan ingresado ilegalmente a EE.UU. antes del 21 de diciembre de 2000, y que además hayan tenido una petición familiar (o de empleo) presentada a su favor antes del 30 de abril de 2001. Las personas que califiquen para esta excepción tendrán que presentar el formulario I-485A (además del formulario I-485), junto con una multa de $1000.

Mediante el Ajuste de Estatus, el Beneficiario [de una petición familiar (I-130) inmediata o de una petición familiar preferencial ya aprobada con visas disponibles en su categoría] presentará la aplicación para la residencia (I-485). El Beneficiario deberá incluir la documentación necesaria para demostrar su admisibilidad para ser residente legal en los EE.UU. Dentro de la pruebas que el Beneficiario tiene que presentar están: evidencia de la relación familiar con el Peticionario; un examen médico; fotografías tamaño pasaporte; copias certificadas de divorcios; copias certificadas de arrestos y records criminales; formulario con datos biográficos (G-325A) y un formulario de apoyo (I-864), llenado por el Peticionario para demostrar que el Beneficiario no será una carga pública para los EE.UU. Además, el Beneficiario tendrá que adjuntar el pago de la aplicación (actualmente $1,070). Es importante recalcar que el Ajuste de Estatus permite que el Beneficiario adquiera un permiso de trabajo sin costo alguno, a través del formulario I-765, mientras este espera por su entrevista.

Completado el proceso preliminar por el USCIS, el Beneficiario será citado para su respectiva entrevista en una oficina del USCIS. Durante la entrevista, la petición y aplicación para la residencia se repasaran y, si la petición es basada en un matrimonio, existe la posibilidad que los entrevistados (Peticionario y Beneficiario) sean interrogados separadamente por el examinador de inmigración con el fin de certificar la validez del matrimonio, con el objeto de evitar fraude documentario; lo cual puede significar, una deportación o penalidades civiles y criminales, tanto para el Beneficiario, como para el Peticionario.

En el caso específico de peticiones familiares por matrimonio es muy importante que los entrevistados lleven pruebas de que el matrimonio es verdadero, ejemplos: declaraciones y pagos de impuestos, cuentas mancomunadas, pólizas de seguro, testamentos, poderes, fotos, certificados de niños nacidos dentro del matrimonio, etc. Es muy importante saber que, durante la entrevista, el USCIS requiere que los entrevistados tengan documentos originales.

Si todo está en orden, el Ajuste de Estatus será aceptado y la certificación de la residencia será estampada en el pasaporte del Beneficiario, así mismo, la tarjeta de residencia será enviada por correo dentro de unas semanas. Una vez que el Ajuste de Estatus es aprobado, el Beneficiario es oficialmente un residente permanente y, por ende, puede viajar fuera de los EE.UU. y se le es permitido laborar mientras espere a recibir su tarjeta.

Debido a la descentralización del DHS, últimamente los procesos de Ajuste de Estatus no se están demorando tanto como antes (usualmente el proceso se demora de 4-6 meses). Muchas veces el permiso de trabajo llega días antes que la notificación para la entrevista de Ajuste de Estatus. De todas maneras los procedimientos para cada oficina del USCIS son diferentes; por consiguiente es importante verificar con cada oficina para determinar el método de procesar los casos.

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