El gobierno de los EEUU mantiene ciertos tratados internacionales con varios países alrededor del mundo. La visa de no-inmigrante E-1 permite que ciudadanos de esos países beneficiados, con los cuales existen tratados de comercio y navegación, sean admitidos a los EEUU con el fin de que establezcan y fomenten el comercio internacional. La visa E-1 permite también que sus familiares y algunos empleados sean elegibles para vivir y trabajar temporalmente en los EEUU.
Actualmente ciudadanos de los siguientes países pueden ser beneficiados con la visa E-1: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Bosnia & Herzegovina, Brunei, Canadá, Chile, China (Taiwan), Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Estonia, Etiopia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Honduras, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Jordania, Corea del Sur, Kosovo, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, México, Montenegro, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Filipinas, Polonia, Serbia, Singapur, Eslovenia, España, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Reino Unido, y Yugoslavia.
Como se Obtiene el Estatus de No-Inmigrante E-1 Cuando el Comerciante Extranjero Se Encuentra Dentro de los EEUU?
Si el comerciante extranjero se encuentra dentro de los EEUU legalmente (sin que su periodo de estadía autorizada haya vencido), el podrá solicitar un cambio de estatus a clasificación E-1. El cambio de estatus se solicita al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU (USCIS, por sus siglas en Ingles), mediante el formulario I-129. Asimismo, si el empleado se encuentra dentro de los EEUU legalmente, el empleador tendrá que solicitar el cambio de estatus del empleado a través del formulario I-129.
Como Se Obtiene el Estatus de No-Inmigrante E-1 Cuando el Comerciante Extranjero Se Encuentra Fuera de los EEUU?
Si el comerciante extranjero se encuentra fuera de los EEUU, el tendrá que obtener una visa de no-inmigrante E-1 para poder ingresar a los EEUU y así obtener el estatus de no-inmigrante E-1. La visa de no-inmigrante E-1 tendrá que ser solicitada a través de un proceso consular (en la Embajada o Consulado de los EEUU en el extranjero). El Departamento de Estado de los EEUU (DOS, por sus siglas en Ingles) tiene la misión de administrar el proceso de visas E-1 en los Consulados y Embajadas. El DOS requiere que el comerciante extranjero (y/o el empleado) solicite su visa E-1 mediante el formulario DS-156E. Una vez que el comerciante (y/o el empleado) obtiene la aprobación de la visa E-1, el podrá viajar a los EEUU para solicitar ser admitido bajo el estatus de no-inmigrante E-1.
Requisitos Generales para que un Comerciante Extranjero Obtenga la Visa E-1
Para calificar para la visa E-1, el comerciante extranjero tendrá que:
- Tener la nacionalidad o ciudadanía de un país que tenga un tratado de navegación y comercio con los EEUU
- Estar sustancialmente involucrado con temas de comercio. "Sustancialmente" se refiere, por lo general, al flujo continuo y considerable de transacciones de intercambio internacional. Las reglas no requieren un valor mínimo por transacción; sin embargo, la sustancialidad de una transacción tendrá más peso si esta es numerosa y de gran valor.
- Establecer que el comercio que realiza es principalmente entre los EEUU y el país con el cual se mantiene el tratado de navegación y comercio (más del 50% del volumen total.) La definición de "comercio" es, por ejemplo, el intercambio internacional de bienes, servicios, banca, seguros, transporte, turismo, tecnología, etc.
Requisitos Generales para que un Empleado de un Comerciante Extranjero Obtenga la Visa E-1
Para calificar para la visa E-1, el empleado del comerciante extranjero tendrá que:
- Ser de la misma nacionalidad o ciudadanía que el empleador
- Demostrar que la relación empleado-empleador es verídica
- Ocupar una posición ejecutiva o de supervisión (posiciones de alto mando y responsabilidad). Si el empleado no es un ejecutivo o supervisor, también podría ser aceptado si el empleado demuestra alguna cualidad especial para la posición (por ejemplo experiencia y servicio eficaz para el funcionamiento de las operaciones). El saber otro idioma podría ser un factor positivo entre otros.
Si el empleado no es una persona natural, podría también ser una empresa u organización que sea de propiedad (más del 50%) de personas que tengan la nacionalidad o ciudadanía de un país que tenga un tratado de navegación y comercio con los EEUU. Si los propietarios se encuentran en los EEUU, tendrán obligatoriamente que poseer estatus E-1. Si los propietarios se encuentran fuera de los EEUU, tendrán obligatoriamente que ser clasificables para una visa de no-inmigrante E-1.
Periodo de Estadía en los EEUU
Inicialmente el periodo de estadía máximo para los comerciantes extranjeros y sus empleados es de dos años. Una de las ventajas de las visas E-1 es que las extensiones de estatus pueden ser aprobadas ilimitadamente, en incrementos de dos años cada una, siempre y cuando los beneficiados demuestren el deseo de regresar a sus países una vez que sus estatus expiren o se terminen.
Condiciones para Mantener el Estatus E-1
Los comerciantes extranjeros y sus empleados solo podrán trabajar en las actividades previamente establecidas para la obtención de la visa de no-inmigrante E-1. Si, por ejemplo, hay un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, el USCIS tendrá que aprobar el cambio y ser notificado mediante una nueva solicitud I-129. Si los cambios de condiciones de trabajo son menores, no habrá necesidad de someter una nueva solicitud I-129.
Familiares de los Comerciantes Extranjeros que Poseen Visas E-1
Los comerciantes extranjeros y sus empleados tienen la ventaja de poder ser acompañados por sus familiares inmediatos (esposas e hijos solteros menores de 21 años). La nacionalidad de los familiares no tendrá que ser la de un país que tenga tratado internacional con los EEUU. Los familiares podrán obtener sus respectivas visas E-1 como dependientes y, por lo general, su periodo de estadía en los EEUU será el mismo que le dan al comerciante extranjero y/o empleado.
Si los familiares se encuentran dentro de los EEUU legalmente ellos podrán solicitar un cambio de estatus a clasificación E-1. El cambio de estatus se solicita al USCIS mediante el formulario I-539, que incluye a toda la familia. Asimismo, los esposos(as) también podrán solicitar un permiso de trabajo al USCIS mediante el formulario I-765. Los esposos(as) tiene la ventaja de que podrán desenvolverse en cualquier tipo de trabajo, sin restricción o condición alguna.
Viajes Fuera de los EEUU
Después de que el comerciante extranjero o sus empleados o sus familiares han ingresado a los EEUU con visas de no-inmigrante E-1, ellos podrán salir del país y reingresar sin ningún problema. Por lo general, el estatus de no-inmigrante E-1 se extenderá automáticamente, por dos años, cada vez que reingresen a los EEUU.
Si el comerciante extranjero o sus empleados o sus familiares obtuvieron el estatus de no-inmigrante E-1 mediante un cambio de estatus (sin haber salido de los EEUU), ellos tendrán que obtener una visa E-1 antes de poder reingresar a los EEUU y ser readmitidos bajo el estatus de no-inmigrante E-1. Como mencionamos anteriormente, las visas E-1 tendrán que ser solicitadas mediante un proceso consular.
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